miércoles, 17 de junio de 2009

martes, 16 de junio de 2009

Turismo en la Edad Antigua III: Roma

La sociedad romana estaba dividida en tres clases: los patricios o nobles, los plebeyos y los esclavos, como símbolo de patrimonio.
La época de la república (s. V - 27 a. C) contaba con la misma división y su sistema político se basaba en el Senado de unos 300 miembros normalmente patricios, aunque en algunos casos se aceptaron plebeyos. Fue esta época la de máxima expansión llegando a conquistar Grecia, Galia e Hispania y tomando el relevo sobre la supremacía del Mediterráneo al ganar las Guerras Púnicas contra Cártago. Más adelante Roma caería en una profunda crisis política y la consecuente guerra civil, obligando a Julio César a crear el triunvirato. El 15 de mayo del 49 a. C moriría a manos de Bruto y otros conspiradores, dando paso casi inmediatamente a Imperio.
Durante el imperio (27 a. C - 476 d. C) desaparece el Senado y comienza en Roma una etapa de absolutismo, donde el emperador era elegido por el ejército. Con Octavio Augusto se consigue la Pax Romana que duraría dos siglos, siendo ésta la edad de oro del turismo romano. El imperio estaba dividido en provincias que a su vez estaban dividas en municipios. Cada municipio contaba con servicios para el disfrute público y el entretenimiento, que en muchos casos eran lo suficientemente atractivos como para atraer a visitantes. Entre muchos otros destacaban los foros, plazas, templos, basílicas, tiendas y teatros. Todas las provincias se comunicaban por una amplia red de carreteras, vías y calzadas, que se empezaron a construir hacia 150 a. C llegando a cubrir unos 160.000 km. Iban alrededor del imperio abarcando desde Escocia y Alemania hasta Egipto, Persia y lo que hoy se conoce como Kuwait. Estaban señalizados por mojones que indicaban la distancia hasta la próxima ciudad, el nombre de la calzada, su fecha de construcción y su autor. Cada 15 - 20 km. había unas postas donde los viajeros podían cambiar sus caballos cansados, realizar algunas preguntas y comer.
Fue muy importante para la economía romana el comercio, que era desempeñado sobre todo por los libertos y los plebeyos, y que no hubiera podido ser posible sin las vías que unían todo el imperio. El comercio marítimo se desarrolló a través del Mediterráneo, del Mar Rojo y en parte del Atlántico en las llamadas “flotas comerciales”. Los puertos más importantes eran los de Alejandría y Ostia.
El pueblo romano fue el primero en realizar lo que hoy en día entendemos por turismo, es decir, un viaje (en la mayoría de los casos por placer) que incluye un desplazamiento pernoctando mínimo una noche y con menos de un año de duración a un lugar de destino, realizado, por supuesto, en tiempo libre y/o de ocio. Disponían de muchísimo tiempo libre, llegando a tener 200 días festivos al año (en el 345 d. C), aunque casi siempre este turismo lo practicaban los nobles., los cuales viajaban para ver los templos del Mediterráneo, las pirámides y monumentos de Egipto, asistir a las Olimpiadas de Grecia y los mercados de Asia Menor. En muchos casos contrataban guías locales y solían comprar papiros que explicaban cierta área y sus posibilidades de entrenamiento. También adquirían souvenirs y tenían tendencia a grabar su nombre en las piedras de los monumentos que visitaban, como una especie de grafiti “a la romana”.
Los viajes se realizaban básicamente por tres razones: por placer, por negocios o por salud. El turismo religioso y las peregrinaciones a los templos pasaron a formar parte de cualquier itinerario mínimamente culto, y dejaron de ser lugares de rezo para convertirse en monumentos dignos de visitar. Durante el reinado del emperador Caracalla se construyeron las famosas termas de Caracalla, unos baños públicos que contaban con salas de vapor (saunas), piscinas, salas de gimnasia, de reposo, de masaje, e incluso bibliotecas y jardines. A lo largo de todo el imperio se fueron construyendo otros complejos termales.
A los romanos también les gustaba la idea de pasar unos días de tranquilidad alejados de la ciudad y solían desplazarse a la costa de Campania, por la zona de Baias. Pasaban mucho tiempo disfrutando del buen clima, del agua medicinal de la playa y de sus aguas termales. En el golfo de Nápoles crearon residencias aptas para pasar unas vacaciones. Se crearon otras infraestructuras necesarias para el desarrollo del turismo, tale como posadas, restaurantes barcos de pasajeros, pues la demanda de viajes aumentó, sobre todo durante la Pax Romana. Era común entre los nobles la tendencia al agro-residencialismo, es decir, a adquirir casas de campo y convertirlas en su segunda residencia. Los emperadores solían construirse villas como Villa Tívoli.
Durante la época del imperio se construyeron numerosos circos e hipódromos con el propósito de entretener a los ciudadanos. Cada vez fueron más comunes los combates de gladiadores, los espectáculos donde intervenían leones y las carreras de cuádrigas. Era la táctica del “pan y circo” ideada por los emperadores romanos para mantener a la plebe interesada por los juegos y la comida, y no por los asuntos de estado.
Destacan los viajes de Alejandro Magno y Heredoto, así como las obras clásicas La Eneida y La Odisea por sus referencias al paisaje, las culturas de la época y las características de los viajes realizados.
La caída del imperio romano en 476 d. C supuso el fin de casi trece siglos de cultura, unidad y turismo europeo. La decadencia en la que el imperio se había sumido en el último siglo (s. IV d. C) terminó por dar paso a la era de los reinos Germánicos en Europa, al Imperio Bizantino en Asia Menor y al Islamismo en Arabia, el norte de África y la Península Ibérica.

Glosario


Ius: voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.
Se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:
El derecho objetivo: según Celso puede definirse como "ars boni et aequi", el "arte de lo bueno y lo equitativo", definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.
El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.
Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)
Honeste vivere: vivir honestamente
Alterum non laedere: no dañar al otro.
Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.
Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.
Fas: normas religiosas
Ius divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.
Iustitia: Justicia
Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Iurisprudencia: jurisprudencia
Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.
Ius publicum: derecho público
Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.
Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de cada individuo.
Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-
Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.
Ius honorarium: el derecho de los magistrados.
Ius scriptum: Derecho escrito.
Ius non scriptum: Derecho no escrito.
Ius Commune: Derecho común.
Ius singulare: Derecho singular.
Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad jurídica. También denominado pater-familias.
Alieni Iuris: sometida al poder familiar.
Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.
Derecho del pater familia: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era titular de cuatro potestades clásicas:
1. patria potestas: poder del paterfamilias, sobre los hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar.
2. dominica potestas: poder sobre los esclavos.
3. manusmaritalis: potestad sobre la esposa.
4. mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos cometidos, o el pago de obligaciones.

5. Dominium: señorio sobre todas las cosas

miércoles, 15 de abril de 2009

DERECHO ROMANO-EVOLUCIÓN HISTÓRICA


Se le llama DERECHO ROMANO a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma - año 753 a.C- en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días
del llamado Bajo Imperio-año 565 d.C.

Siguiendo su evolución,señalamos sus fuentes formales a través de 4 ciclos o fases en que consideramos debe dividirse la História Jurídica Romana, esto es:


  • El primer período ( DEL DERECHO QUIRITARIO-cosuetudinario-decenviral):

Comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las XII Tablas, aproximandamente año 451 a.C


  • El segundo período (Derecho Honorario o de gentes)

Comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República-año 27 al 29 a.C.


  • El tercer período (Derecho Jurisprudencial)

Comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y;


  • El cuarto y último período(Derecho de la codificación-prejustinianeo-justinianeo)

Termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

Periodo del Derecho Quiritario: es el ciclo jurídico histórico que se desarrolla desde la fundación de Roma-735 a.C-hasta la creación de la pretura-375 a.C.
Llamado así porque es propio y exclusivo de los quirites. Un derecho personalista y eminentemente nacional, pues solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. También llamado derecho civil. Es un derecho de clase, seco, duro y formalista.
Dos son las fuentes principales de este derecho.
1. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatorias.
2. La Ley de las XII Tablas, aparece por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidad al derecho consuetudinario. También llamada ley o código cinviral, redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dictó a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban una ley escrita.
El primer decenviro estaba integrado por diez patricios, quienes elaboraron las diez primeras tablas año 451 a.C. Un año después se eligió a otro decenviro, integrado por algunos plebeyos, logrando la redacción de 2 tablas más.
Comprende mandatos y prohibiciones breves de principados generales de derecho público y privado.
Las primeras tres tablas, contienen las normas del procedimiento judicial y derecho procesal.
Cuarta tabla, legisla sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilia, jefe del núcleo familiar.
Quinta tabla, trata de sucesiones romanas
Sexta tabla, trata de la distinción entre propiedad y posesión-usucapio.
Séptima tabla, normas de relaciones sobre vecindad y diversas servidumbres.
Octava tabla, delitos públicos y privados.
Novena tabla, se introducen principios de derecho procesal y penal.
Décima tabla, derecho sacro-sagrado.
Décimo primera y décimo segunda tabla, varias disposiciones, como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, la regulación de la acción ejecutiva de tema de prenda (pignoris capio), principados de derogación de la ley por otra posterior.

Período Derecho Honorario o de gente: surgió aproximadamente 150 años antes del advenimiento de la República, por la creación de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces lo ejercían los cónsules. A partir de ahí el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituyó la jerarquización y universalización del sistema jurídico romano.
El edicto del pretor sirvió de base al derecho honorario o de gente. También había otras 2 fuentes formales:
1. La ley comicial
2. y los plebiscitos.

Los ediles eran los gobernadores de las provincias y los pretores.
Ius edicendi: son las publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, indicando las normas de derecho que iba aplicar y las fórmulas procesales, en cada caso.
La ley comicial: era aquella que ha la instancias de un magistrado cónsul se dictaba por un órgano político, asamblea popular o comicio. Como lo definía Gayo “lo que el pueblo manda y establece”.
Clasificación:
· lege rogatae
· dactae
· dictae
Lege rogatae: era la ley romana por excelencia votada por el pueblo reunido en comicio. La votación del pueblo podía ser verbalmente o por medio de tablillas que contenía las letras:
u.r: uti rogas-“como pides”
a.q.r: anti quo drogas-“contra lo que pides”-voto negativo.
Dactae: eran las dictadas en virtud de los comicios por los encargados o administradores de provincias.
Dictae: fueron estatutos o normas para la administración de ciertos bienes del Estado o los municipios.

Plebiscitos: el pueblo plebeyo se reunía en concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe.
La sanción de la Ley Hortensia, los tornó obligatorio no solo para ellos, sino también para los patricios.

Periodo del Derecho Jurisprudencial: se inicia alrededor de los años 50 a 100 a.C, y se extiende hasta los Severos.
Este ciclo se caracteriza por la jurisprudencia, pero ello no significa que no hayan existido otras fuentes formales.
Los primeros jurisconsultos fueron los pontífices, que integraban el más importante colegio sacerdotal.
Este monopolio de la ciencia del derecho termina cuando un liberto llamado Ceneo Flavio da a conocer las fórmulas y el calendario, y el plebeyo Tiberio Coruncario da un empuje al proceso de la secularización, por que este pontífice inicia la práctica de dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas y de praxis procesal.
Jurisprudencia laica: una vez roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, se abre la posibilidad de la iuris interpretatio a los hombres cultos de Roma, cuya interpretación de la ciencia jurídica no se imponía como obligatoria al juez. Pero en el avance del proceso político dada su influencia innegable, fue Augusto quien llevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, al darles a un determinado número de ellos autoridad del emperador.
Jurisprudencia clásica: Durante el principado el emperador Adriano, por un rescripto reconoce la autorización de Augusto para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos, cuando hubieran sido emitidos por unanimidad.
Esta época lleva al derecho romano a su punto más elevado o mayor, brillantes por las copiosas literaturas jurídicas.

Periodo del derecho de la codificación: se inicia en la época del domina tus y culminaron la redacción de la compilación justinianea.
Agotada la producción jurisprudencial se centra la potestad legislativa en el soberano (autoridad absoluta).
Su importancia de codificación es para evitar la dispersión y contradicción que se daba en la práctica.